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Ley de autonomía del paciente

19/09/2023
Ley de autonomía del paciente

¿Cómo te afecta la ley de autonomía del paciente?

Su aplicación es relativa a los derechos y obligaciones de los pacientes, usuarios y profesionales, de los centros y servicios sanitarios públicos y privados.

Dicha Ley  regula las voluntades anticipadas, el consentimiento informado y la historia clínica, así como otros aspectos relacionados con el derecho del paciente a la información sobre su estado de salud.

A continuación profundizaremos en los citados conceptos que, en palabras de profesionales sanitarios y representantes políticos, vienen a "humanizar la medicina"."La mayoría de edad sanitaria es un nuevo concepto jurídico incorporado por la Ley Básica de Autonomía del Paciente "

Para el médico, esta nueva Ley implica un destacado cambio en la naturaleza de las relaciones asistenciales pues exige al profesional médico una nueva actitud frente a la cesión, gestión y tratamiento de la información relativa a la salud del paciente.

Voluntades anticipadas

También conocidas como testamento vital o instrucciones previas (dependiendo de la terminología adoptada en cada Comunidad Autónoma), las voluntades anticipadas posibilitan al paciente manifestar su voluntad sobre los tratamientos y cuidados de salud cuando no sea capaz de expresarlos personalmente.

Ello implica que cualquier persona, siempre que lo haya expresado anticipadamente por escrito, pueda rechazar que su vida sea prolongada artificialmente, sirviendo como ejemplo los casos en los que se aplica la respiración mecánica asistida.

Lo cual no debe confundirse con la eutanasia, que se define por la intencionalidad (con fines compasivos) de acabar "médicamente" con la vida de una persona que padece una enfermedad grave e irreversible, ya sea por acción u omisión.

Por otro lado, el nuevo marco de las voluntades anticipadas permite al paciente detallar qué desea que se haga con su cuerpo y sus órganos en caso de fallecimiento. Eso sí, las voluntades anticipadas no podrán aplicarse cuando sean contrarias al ordenamiento jurídico, a la lex artis o no se correspondan con la situación prevista en el momento de redactar las voluntades anticipadas.

Aunque no existe una obligatoriedad normativa, el colectivo médico se encuentra actualmente ante la tesitura de adoptar una postura más activa a la hora de informar, sobre todo, a los enfermos terminales de la posibilidad de optar al documento de voluntades anticipadas.

Cada Comunidad Autónoma fijará las características de dicho documento, siendo centralizados en un registro único en el Ministerio de Sanidad. El citado documento de voluntades anticipadas debe hacerse ante notario o bien ante tres testigos. Si se desea que el citado documento conste en la historia clínica del paciente habrá de ser presentado a su centro de salud correspondiente. El envío del documento de voluntades anticipadas al registro centralizado también es opcional.

Ley de autonomía del paciente

Historia clínica

La Ley Básica de Autonomía del Paciente define la historia clínica como el conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial. De este modo, la historia clínica deberá contener la información trascendental para el conocimiento veraz y actualizado del estado de salud del paciente.

Según la ley, dicha historia clínica habrá de ser conservada por un período mínimo de cinco años, tanto por razones judiciales como relativas al Sistema Nacional de Salud.

Las Comunidades Autónomas tendrán que desarrollar sus respectivas normativas en cuanto a plazos de conservación de la información así como en relación a las medidas administrativas y de custodia de la citada documentación.

Con respecto a los límites de acceso a la historia clínica por parte de los pacientes, y con el fin de proteger el derecho de terceros, la Ley establece que los médicos pueden oponer al derecho de acceso la reserva de sus anotaciones subjetivas.

Por otro lado, para asegurar el anonimato y la privacidad de los datos referidos a la salud del paciente, a la hora de realizar gestiones administrativas de la historia clínica, los datos personales se presentarán separados de los clínico-asistenciales.

Consentimiento informado

El consentimiento informado se produce cuando un paciente da su consentimiento a un procedimiento diagnóstico y/o terapéutico tras haber sido informado por su médico. La Ley Básica de Autonomía del Paciente detalla el consentimiento informado de la siguiente manera:

  • Será prestado, por regla general, de forma verbal.
  • Se requerirá por escrito en los casos de intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos invasores y procedimientos que supongan riesgos notorios. Para ello, el médico habrá tenido que informar previamente al paciente sobre los siguientes aspectos:
  • Las consecuencias ciertas e inevitables originadas por la intervención.
  • Los riesgos relacionados con las circunstancias profesionales o personales del paciente (cómo afectará la intervención a su desarrollo profesional y estilo de vida). •Los riesgos establecidos como normales y habituales según el tipo de intervención.
  • Las contraindicaciones de la intervención.
  • No será necesario para el médico obtener el consentimiento informado en casos de riesgo para la salud pública o un riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo.
  • El enfermo puede revocar por escrito su consentimiento en cualquier momento.

Por otro lado, la Ley contempla el consentimiento por representación en los siguientes casos: incapacidad momentánea o transitoria según criterios médicos, incapacidad legal y minoría de edad.

Tal es la relevancia de esta nueva normativa que la Fundación Sanitas dedica su próxima jornada de bioética a la relación entre las voluntades anticipadas y la práctica clínica (pulsar para ver el programa e inscribirse on line).

Ley de autonomía del paciente

Preguntas clave de la ley de autonomía del paciente

¿Cómo se origina la Ley Básica de Autonomía del Paciente?

La norma tiene su germen en la Ley autonómica aprobada por el Parlamento Catalán en diciembre de 2000. Dicho texto legislativo fue llevado al Congreso de los Diputados, y de su revisión surge la citada Ley Básica.

Por otro lado, con respecto a la Ley General de Sanidad de 1986, esta Ley Básica de Autonomía del Paciente introduce nuevos conceptos como las voluntades anticipadas y concreta otros ya planteados por la citada LGS (e insuficientemente regulados) como es el caso del consentimiento informado y la historia clínica.>

¿Por qué se denomina Ley Básica?

Se denomina de este modo porque establece unos mínimos obligatorios para todos los gobiernos autonómicos, posibilitando una regulación a posteriori que aborde los conceptos tratados en la Ley Básica con mayor profundidad. De hecho, Cataluña, Galicia, Navarra, País Vasco, La Rioja y Aragón ya han aprobado sus propias leyes autonómicas con respecto a las voluntades anticipadas.

¿Cuál es la pieza clave de esta nueva ley?

La pieza clave de esta nueva ley es la información, que será proporcionada normalmente de forma verbal. Todo paciente habrá de ser informado, incluso en caso de incapacidad, estableciendo la ley que dicha información habrá de ser adecuada a sus posibilidades de comprensión (en este caso también habrá de ser informado el representante legal del paciente).

Este derecho del paciente a la información puede verse limitado siempre que, por razones objetivas, el conocimiento por parte del paciente de su situación pueda perjudicar su salud de manera grave. En este caso el médico podría actuar profesionalmente sin informar con anterioridad al paciente.

Por otro lado, toda persona tiene derecho a no ser informada, si así lo desea.

¿Qué es la mayoría de edad sanitaria?

La mayoría de edad sanitaria es un nuevo concepto jurídico incorporado por la Ley Básica de Autonomía del Paciente y se establece en los 16 años o por emancipación, siempre que la persona no esté considerada como incapacitada o incapaz.

Una vez obtenida la mayoría de edad sanitaria, la persona goza de capacidad plena para decidir en el ámbito de su salud, siendo sus padres informados sólo en el caso de una intervención de riesgo.

Para los casos de interrupción voluntaria del embarazo, la participación en ensayos clínicos y el sometimiento a técnicas de reproducción humana asistida la Ley establece que es imprescindible ser mayor de edad, tal y como rigen la Constitución y el Código Civil, es decir, haber cumplido 18 años.

Sanitas - Bupa

SANITAS

Este contenido ha sido escrito por médicos especializados de los centros y Hospitales de Sanitas.

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