Son seguros completamente diferentes y que cubren necesidades distintas. El seguro de vida ofrece un capital para la familia en caso de fallecimiento y para el Tomador en caso de invalidez.
El seguro de decesos cubre todos los servicios que son precisos prestar tras el fallecimiento de un asegurado (asistencia psicológica, estancia en el tanatorio, incineración, inhumación, traslados, coronas de flores…etc..) y, además, ofrece una serie de garantías complementarias que pueden utilizarse en vida y que ofrecen una protección integral a la familia, tales como la defensa jurídica, la asistencia en viaje o la repatriación para el caso de los asegurados extranjeros residentes en España.
Lo ideal es contratarlo cuando una se emancipa del domicilio de sus padres y, desde luego, es un esencial cuando se forma una familia para dejarla protegida ante cualquier contingencia.
Incluso, hay una opción de contratación para mayores de 75 años para los casos en los que no se hubiera contratado antes. Se trata del seguro de decesos senior que además no tiene carencias ni preexistencias.
En el caso de los extranjeros residentes en España, lo ideal es contratar la póliza desde el momento que se disponga de NIF / tarjeta de residencia.
Depende de la enfermedad y de la gravedad de la misma. Podríamos decir que, salvo en caso de padecer una enfermedad grave, se puede contratar este seguro.
Para la modalidad del producto senior para mayores de 75 años, se puede contratar incluso padeciendo una enfermedad grave.